Empieza a preparar tus facturas para la declaración anual de profesionales independientes. Esto es todo lo que puedes deducir, aun si eres asalariado.
Volvió la temporada de declaración anual, cuando la autoridad hace un balance entre sus ingresos, tus egresos y tus obligaciones como contribuyente. Aunque parece un tema común, pues lo vivimos cada abril, lo cierto es que cada año hay detalles que no habías notado y que no sólo te ayudarán a declarar correctamente, sino que podrías hasta recibir un reembolso por los impuestos ya pagados.
Lo primero que debes de saber es quien está obligado a cumplir con la declaración anual para personas físicas, es decir, personas (no empresas) que reciben un pago por sus productos o servicios.
- Trabajadores independientes, es decir que cobran con factura o recibo.
- Asalariados que tuvieron más de dos empleadores en el mismo año.
- Asalariados que tuvieron ciertos gastos que quieren deducir de sus impuestos pagados durante el año por su patrón. ( opcional)
¿Cómo funciona la declaración anual?
En abril se hace la declaración del ejercicio anterior, es decir de todo el año anterior. En esta ocasión, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. La diferencia entre la declaración anual y otras declaraciones periódicas que el régimen fiscal de cada quien exija es lo que puedes deducir.
Por ejemplo, un trabajador independiente que tiene que hacer declaraciones mensuales, puede deducir gastos relacionados con su actividad profesional, es decir, un contador puede deducir la gasolina que usa para visitar a sus clientes, el pago de la licencia del programa que se usa para hacer la contabilidad y hasta su ropa, ya que debe presentarse correcta y profesionalmente ante sus clientes.
En la declaración anual, podrán deducir todos esos gastos en los que incurriste, que deberían de ser obligación del estado, como estos gastos médicos o educación. Aquí te dejo un listado de las cosas que puedes integrar en tu declaración anual.
- Gastos Medicos
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras
- Análisis y estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación.
- Prótesis y lentes ópticos.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Gastos de Educación
- Colegiaturas en instituciones de preescolar hasta bachillerato con validez oficial.
- Transporte escolar, solo si es obligatorio.
- Gastos a tu futuro
- Hasta 10% de tu ingreso acumulado que no exceda $163,467 pesos en aportaciones voluntarias a la Afore.
- Hasta 10% de tu ingreso anual acumulado o 5 unidades de Medida y Actualización ( UMA) del pago de pólizas de Planes Personales de Retiro.
- Gastos Funerarios Personales o de tu familia inmediata.
- Gastos Misceláneos
- Intereses por créditos hipotecarios.
- Donativos.
- El pago de impuestos locales, por ejemplo la tenencia o tu licencia de conducir.
Si no tienes facturas de todos estos gastos, lamentablemente este año no podrás deducirlo, ya que por ley, las facturas se hacen del mes que se genera la operación. Sin embargo, será bueno que aprendas esta lista para que desde hoy empieces a facturar todo lo relacionado a gastos personales para tu siguiente declaración anual.