Aunque este documento no era nuevo, los cambios que sufrió el año pasado causaron estragos a los transportistas de bienes. Conoce los cambios que lograron para mejorar su uso.
El uso de la Carta Porte parece ser un misterio para muchos, en particular si nunca has tenido contacto con el mundo de la logística o transportación de mercancía. Sin embargo, no importa que no te dediques a esta actividad, es importante que conozcas los requisitos fiscales que esta implica en caso de que, en algún momento, tu empresa necesite de los famosos fletes.
La Carta Porte es un documento que, de forma general, ampara la transportación de bienes que se trasladan de un punto A a un punto B por más de 30 kilómetros por tierra, aire o mar, aunque es importante recalcar que no es necesario para el transporte local, es decir, que no tengan que transitar por carreteras federales a menos que sea transporte de hidrocarburos.
Es decir que, por ejemplo, una empresa de transportes de paquetería que va de una ciudad a otra deberá generar un complemento de Carta Porte para cada vehículo y este documento estará en poder del chofer de la unidad, y deberá mostrarlo a las autoridades competentes (agentes federales que podrán escanear el código QR para comprobar su veracidad) en caso de una revisión, además de presentarlo al receptor de la mercancía que transporta.
Suena complicado pero su uso se implementó para identificar y reducir el contrabando de bienes. Aunque desde el 2021 es obligatoria, el 31 de julio de este año entrará en vigor el uso de la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
Después de algunas mesas de trabajo entre representantes de la industria obligada a su uso y las autoridades fiscales, se llegó a un acuerdo: tanto el cliente dueño de la mercancía como la empresa transportista serán responsables de la información que contiene este documento, pero cada quien por separado. Es decir, los datos de la carga es responsabilidad del cliente, los del vehículo y chofer es de la empresa transportadora.
Estos son los datos que a partir de este año deberá contener una Carta Porte:
- Del cliente (dueño de la mercancía)
- Tipo de transporte (nacional o internacional)
- Origen de la carga
- RFC de quien envía
- Estado
- País
- Código postal
- Destino de la carga
- RFC del receptor de la mercancía
- Estado
- País
- Código postal
- Peso bruto total
- Unidades de peso
- Número total de mercancía
- Bienes transportados
- Descripción de la mercancía
- Cantidad
- Clave de unidad
- Peso
- Del transportista
- Versión
- Total de distancia recorrida
- Fecha y hora de salida
- Fecha y hora de llegada
- Distancia recorrida
- Permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
- Número de permiso
- Tipo de vehículo
- Placas
- Año del vehículo
- Nombre de la aseguradora
- Número de póliza
- Nombre del operador
- RFC
- Número de licencia
Además, para las empresas con vehículos dedicados a un solo cliente, podrán emitir Carta Porte por la carga actual y no la de todo el contrato. Así que, ya sabes qué información necesitarás de cada uno de tus clientes si tienes una empresa de transportes o si estás pensando emplear una para mover bienes dentro del país, no te olvides de regularizarte en caso de necesitar este complemento.